1. INTRODUCCIÓN

El Club Natació Atlètic-Barceloneta («CNAB«) es una entidad deportiva sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, que nace fruto de la fusión entre el Club Natació Atlètic, fundado el 1913, y el Barceloneta Amateur Club, fundado el 1929.

Para poder llevar a cabo su proyecto deportivo y social, el CNAB, se asienta en un modelo de gestión sólido, en donde, la transparencia, la responsabilidad social, la eficiencia económica y la sostenibilidad son sus mayores pilares. Un proyecto consolidado, pero en continua evolución.

Su misión primordial es el fomento y la promoción de la práctica deportiva, en todas sus vertientes. Deporte social impulsando hábitos saludables, deporte formativo, contribuyendo al desarrollo integral de nuestros jóvenes deportistas, y deporte de competición, desde la base a la élite profesional.

Sus principales motores son el waterpolo y la natación.

Para un buen desempeño de su misión, el CNAB se compromete firmemente a:

  • Cumplir cuantas normativas y directrices le sean directa e indirectamente aplicables en relación con su actividad.
  • Fomentar y asegurar que todos sus empleados y deportistas compartan, respeten y desarrollen sus funciones y responsabilidades diarias de forma honesta y profesional. manteniendo una actitud contraria ante cualquier incumplimiento, irregularidad o ilícito, que detecten o puedan apreciar en el seno de la entidad, cualquiera que sea su naturaleza o la persona de quien proceda.
  • Establecer las principales normas de comportamiento que los miembros del CNAB deberán respetar siempre, ofreciendo a todos los integrantes de la entidad un marco de referencia en base al cual los mismos deberán actuar y orientar su conducta.

En consonancia con lo anterior, con la aprobación del presente Código Ético, se concretan los principios y valores que deberán guiar sus competencias y actividad deportiva y empresarial en todo momento, tanto a nivel interno como externo.

De este modo, el Código Ético constituye una norma vinculante. Es un texto de obligado cumplimiento para todas las partes indicadas a continuación, y particularmente para sus administradores y directivos, quienes han de mostrar un liderazgo ético.

El objetivo final es crear un entorno de seguridad y de valores éticos, asegurando un ambiente exento de riesgos de ninguna índole, ya sea personal, deportiva, física, psicológica y financiera.

En cualquier caso, siendo conscientes del alcance limitado del presente Código Ético y de la imposibilidad de que el mismo pueda contemplar y regular todas y cada una de las situaciones cuestionables que puedan darse en el CNAB, el Club garantizará que se ofrezca, a todos los miembros de la entidad, la asistencia y asesoramiento que puedan precisar con respecto a cualquier situación que puedan considerar incierta en lo que se refiere a su licitud, honradez o conveniencia.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Código Ético aplica a todos los integrantes del Club, sin excepción. En este sentido, se encuentran dentro de su alcance la junta directiva, los trabajadores, cualquiera que sea su rango o posición, incluyendo el personal temporal o en prácticas o con beca, los deportistas y los socios o cualesquiera otros que conformen la familia CNAB.

Del mismo modo, en la medida en que sea posible, el Código Ético será exigible a los proveedores, clientes y cualquier tercero que mantenga relaciones comerciales con el CNAB. Todos ellos quedarán vinculados por los principios de este Código en lo que les resulte de aplicación, así como por cualquier otra política o protocolo interno derivado del Código Ético, que les pueda resultar de aplicación.

Su marco de aplicación engloba el terreno social, financiero, institucional y deportivo del Club.

2. PRINCIPALES VALORES DE LA ENTIDAD

El CNAB apuesta por ser un club deportivo y un lugar de trabajo inclusivo, en donde se respeten por igual las diversas identidades, experiencias y orígenes. Creemos firmemente en que la diversidad contribuye al enriquecimiento personal y empresarial y apostamos por un equipo diverso que trabaje por un objetivo común.

Los valores que dirigen su actividad, que son la base de su esencia y le han acompañado a lo largo de su centenario, son los intrínsecos del deporte. Integridad, respeto, trabajo en equipo, juego limpio, ética deportiva, esfuerzo, disciplina, aprendizaje y rechazo a cualquier modalidad de violencia, discriminación o intolerancia ya sea en el deporte o fuera de él.

Todos valores que, en definitiva, refuercen el bienestar personal y los vínculos sociales.

Las personas sujetas al presente código ético están obligadas a llevar a cabo su actividad profesional, deportiva y social con total transparencia e integridad, cumpliendo los siguientes criterios

a) Cumplimiento de la legalidad

El CNAB está totalmente comprometido con el cumplimiento de todas las leyes, normas, directrices, pautas de conducta, protocolos y procedimientos internos, cualquiera que sea su índole. Incluye las de carácter penal, que le resulten de aplicación con respecto a la actividad que desarrolla y al mercado en el que opera. A estos efectos, el CNAB garantizará que todos sus integrantes conozcan y comprendan cuantas normativas y disposiciones les sean de aplicación, bien directa o indirectamente. Fomentará y velará porque los mismos actúen siempre en consonancia con dichas normativas y no tolerará ni transigirá en ningún caso cualquier actividad llevada a cabo, ya sea en beneficio propio o de la entidad, que infrinja o sea incompatible con las normas, directrices y pautas antes mencionadas, cualquiera que sea su índole, alcance y consecuencias.

Asimismo, todos los integrantes del Club deberán mantener una actitud activa ante cualquier detección o sospecha de ilícito en el seno de la entidad, debiendo reportar, en la mayor brevedad posible, dicha circunstancia para permitir que el CNAB actúe en consecuencia y adopte las medidas disciplinarias que correspondan.

b) Honestidad e Integridad

Todos los integrantes del CNAB, directivos, trabajadores, socios y deportistas deberán desarrollar sus funciones y actividad de forma honesta, íntegra, respetuosa, leal, congruente y moralmente correcta. No solo en las relaciones entre ellos sino también en las relaciones con terceros ajenos, tales como proveedores, administraciones públicas, etc.

En particular, en ningún caso los integrantes del Club se involucrarán en acciones fraudulentas o conductas deshonestas que afecten a la reputación de la entidad y a los bienes, activos, registros financieros o contabilidad de la entidad o de un tercero. En todo caso, se procurará la protección de todos los bienes y se velará por que los mismos se utilicen y destinen para los fines previstos, de forma adecuada y contra cualquier uso incorrecto, robo, fraude o malversación.

c) Anticorrupción y soborno

En consonancia con la honestidad e integridad que debe guiar toda actuación por parte de los miembros de la familia del CNAB, ningún integrante ofrecerá, aceptará o tolerará, ya sea con respecto a otro miembro de la entidad o de un tercero, cualquier incentivo, regalo, aliciente o pago para desarrollar una actuación determinada en o para el CNAB, ya sea en beneficio propio o de la entidad, y con independencia incluso de si dicha actuación pudiera llegarse a considerar aceptable. En todo caso, las funciones y responsabilidades que competen a cada integrante del CNAB deberán desarrollarse de forma honesta, sin que las mismas se condicionen o vinculen a la obtención de una ventaja o trato preferencial.

d) Regalos y favores

Todos los miembros del CNAB deberán rechazar de cualquier persona u organización cualquier regalo, entretenimiento u otro beneficio que no traiga causa justificada, sea inapropiado en virtud de las circunstancias y/o que persiga influirles en sus decisiones profesionales. Sin perjuicio de lo anterior, los integrantes del CNAB podrán aceptar regalos de cortesía siempre y cuando la aceptación se integre dentro de la práctica profesional habitual, no revista carácter de extraordinario o excesivo y, en todo caso, siempre que éstos tengan un valor simbólico, es decir, regalos que estén valorados a un importe igual o inferior a 100 €. En caso de que este tipo de regalos excedan dicho importe, se deberá informar al Comité de Compliance.

Del mismo modo, el CNAB podrá realizar regalos a sus clientes y/o colaboradores. previa comunicación de su valor y demás circunstancias al Comité de Compliance, y siempre que éste no lo prohibiera. No obstante, no se exigirá la previa comunicación al Comité de Compliance en el supuesto de que los regalos realizados a estos fines estén valorados a un importe igual o inferior a 100 €.

En ningún caso, los miembros del CNAB podrán ofrecer a terceros, o aceptar de parte de estos, regalos que se refieran a cualquiera de los siguientes, independientemente de su valor: dinero, préstamos o ventajas monetarias similares.

e) Conflicto de intereses

Todos los miembros del CNAB deberán evitar cualquier situación que pueda o sea susceptible de originar un conflicto entre sus intereses personales y los de la entidad. Se actuará siempre en interés del Club, evitando realizar las funciones que le son atribuidas en beneficio propio y/o en detrimento de los intereses de la entidad.

En caso de que un integrante del CNAB se encuentre o considere encontrarse en dicha situación, deberá informar al superior jerárquico, director del departamento, o al Comité de Compliance a los fines de que puedan analizarse las circunstancias concurrentes y adoptarse las medidas pertinentes, garantizándose, en todo caso, la confidencialidad de la información revelada a estos efectos.

f) Discriminación y acoso

El CNAB velará y garantizará en todo momento el respeto a la dignidad personal, integridad, privacidad y demás derechos personales de todos sus empleados, ofreciendo un entorno de trabajo libre de discriminaciones o acosos. En ningún caso se permitirán conductas discriminatorias con respecto al género, nacionalidad, etnia, edad, religión, afiliación política u orientación sexual, así como tampoco se consentirá bajo ningún pretexto cualquier conducta de acoso verbal o físico, o cualquier tipo de incitación al odio.

A los fines anteriores, el CNAB pondrá a disposición de todos los miembros un mecanismo o canal de denuncias adecuado, de forma que cualquier víctima o testigo de una conducta que constituya o pueda constituir un acto de discriminación o acoso pueda notificarla a través de dicho cauce bajo la garantía de confidencialidad y ausencia de represalias.

Asimismo, el CNAB se compromete a realizar los máximos esfuerzos para controlar que, en su seno, no se realizan acciones en materia discriminatoria o de acoso en ninguna de sus posibles modalidades.

 g) Contratación de proveedores, consultores y demás terceros

El CNAB garantizará que la contratación de proveedores, consultores y demás prestadores de servicios se efectúe en condiciones normales de mercado. Se asegurará de que todos los gastos, pagos y comisiones llevados a cabo sean razonables en atención a la práctica profesional habitual y que sean conformes con los protocolos y políticas internas que tuviere implementadas, en particular las referentes a la selección y contratación de proveedores, así como a los controles financieros sobre los mismos.

h) Ambiente laboral, seguridad en el trabajo y Seguridad Social

El CNAB respetará siempre los siguientes principios para garantizar los derechos de sus trabajadores y dar cumplimiento a sus obligaciones con la Seguridad Social:

  • Respetará los derechos que sus trabajadores tengan reconocidos por disposición legal, convenio colectivo o contrato laboral.
  • Respetará la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva por medio de los representantes de los trabajadores que sean libremente escogidos por éstos, así como el derecho de huelga.
  • Fomentará un buen ambiente laboral, en el que se respete la dignidad de los trabajadores.
  • Prohibirá cualquier tipo de trabajo forzoso, así como trabajo infantil.
  • Fomentará y garantizará la transparencia y veracidad en la información que se recoja en las ofertas de ocupación que se formulen, así como en los contratos de trabajo.
  • Todas las personas que desarrollen su actividad laboral para el CNAB estarán obligadas a cumplir las normas de Prevención de Riesgos Laborales establecidas, y deberán colaborar activamente en la integración de la Prevención en todas las actividades desarrolladas en la organización, de acuerdo con las funciones y responsabilidades que tengan asignadas en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
  • El CNAB prohíbe expresamente la posesión, consumo, transporte o comercio de drogas y bebidas alcohólicas, así como trabajar bajo sus efectos. Todo ello, al objeto de evitar la puesta en peligro de uno mismo y de terceros, especialmente de los socios.
  • Cumplirá con las obligaciones que hayan de ser satisfechas con la Seguridad Social.
  • Pondrá a disposición de todos los trabajadores una formación continuada, proporcionándoles las herramientas necesarias, que les permita un crecimiento tanto personal como profesional.
  • Destinará especial esfuerzo al fomento y la divulgación de los valores del Club.
  • Velará porque se haga un buen uso de todas los recursos, ya sean o no materiales.
  • Pondrá a disposición de los integrantes de la Entidad los medios necesarios para evitar que se produzcan hechos que puedan llegar a constituir delitos contra sus trabajadores, contra terceros o contra la Seguridad Social.

i) Relación con las Administraciones Públicas

Las relaciones que el CNAB pueda establecer con las Administraciones Públicas serán asumidas por las personas designadas a tal efecto. Estas relaciones estarán guiadas por el respeto a la legalidad y transparencia. Quedan expresamente prohibidos los regalos y atenciones a representantes de las Administraciones Públicas. Todos los miembros afectados pondrán en conocimiento del Comité de Compliance este tipo de conductas.

El CNAB velará por que los fondos públicos que se reciban estén amparados únicamente para los fines y actividades para los que fueron concedidos, También para garantizar que su concesión no obedece a procedimientos en los que pueda concurrir engaño u ocultación de información.

El personal del Club colaborará en cualquier tipo de inspección o verificación administrativa.

j) Blanqueo de capitales

El CNAB desarrollará herramientas y normas de conducta para prevenir que su estructura y sistemas financieros puedan amparar actuaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

La entidad pondrá a disposición de todos los miembros del Club un mecanismo o canal de denuncias adecuado de forma que cualquiera que tenga conocimiento de alguna actividad ilícita, pueda notificarla a través de dicho cauce, bajo la garantía de confidencialidad y ausencia de represalias.

k) Medioambiente y sostenibilidad

El CNAB desarrollará su actividad con respeto al medioambiente, cumpliendo con la normativa que le es aplicable para minimizar residuos y conservar los recursos naturales. Los miembros del Club deberán actuar en todo momento de acuerdo con los criterios de respeto y desarrollar su labor bajo buenas prácticas medioambientales.

El CNAB se asegurará de cumplir con la normativa medioambiental que le resulte de aplicación y de que se cumplan los estándares medioambientales y de sostenibilidad exigibles legalmente. Asimismo, velará por el correcto tratamiento de las mercancías peligrosas que puedan transportarse en el tramo de red viaria del que es responsable, exigiendo a todos sus empleados un especial celo en ello.

l) Uso de recursos informáticos y protección de datos

Todas las personas a las que les resulta de aplicación el presente Código Ético son responsables del buen uso de los recursos que el CNAB pone a su disposición para el desarrollo de su actividad profesional.

Todos los dispositivos y sistemas informáticos deben ser utilizados exclusivamente con fines profesionales y no personales. En este sentido, siempre bajo criterios de proporcionalidad y de respeto a los derechos fundamentales, la empresa podrá monitorizar el uso correcto de estos elementos y examinar su contenido cuando se crea oportuno.

El CNAB podrá desarrollar una política o protocolo de uso de sistemas de información.

Todos los datos de carácter personal que recabe el CNAB serán siempre obtenidos con el debido consentimiento con información de la razón de su solicitud y destino y no podrán ser utilizados para fines distintos.

Los datos personales no serán cedidos a terceros sin consentimiento de su titular.

Se garantizarán en todo caso los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y oposición de los titulares de los datos conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos.

3. ÓRGANO DE GOBIERNO Y ALTA DIRECCIÓN

El CNAB, a través de su Junta Directiva, mostrará su liderazgo y compromiso en relación con el sistema de gestión de cumplimiento. También velará, de manera efectiva, por la implementación del sistema a fin de asegurar una verdadera cultura de cumplimiento normativo en la entidad. De igual modo, la alta dirección debe mostrar el mismo liderazgo y compromiso.

4. RÉGIMEN SANCIONADOR

Este Código Ético, así como todas las políticas, protocolos y normas que se derivan del mismo, forman parte de la regulación de las relaciones que el CNAB mantiene con todos sus miembros.

Por este motivo, el cumplimiento de todas sus disposiciones se considera una de las obligaciones esenciales de todos integrantes del Club, trabajadores, directivos, deportistas y socios.

El CNAB verificará su observancia e investigará las infracciones de las que tenga conocimiento respecto de todos sus integrantes. Asimismo, con independencia de las acciones legales que el sujeto afectado o la propia entidad pueda ejercitar por la contravención de las normas mencionadas, el CNAB podrá imponer, por medio de la Dirección, las sanciones previstas en el régimen disciplinario del Convenio Colectivo vigente y en la legislación laboral, siempre con observancia del principio de proporcionalidad.

5. CONTACTO Y COMUNICACIÓN DE DENUNCIAS

En caso de cualquier duda sobre el contenido del presente Código Ético, podrá dirigirse a su superior inmediato, al departamento de Persones i Valors o bien de forma directa al Órgano de Compliance de la entidad.

Si se tiene una sospecha razonable de un posible incumplimiento del presente Código Ético o de cualquier infracción normativa de carácter grave en el entorno de trabajo, entendiéndose como tal, aquellas situaciones que afectan de forma significativa a la reputación o a los intereses financieros del Club, se debe comunicar este hecho a través del sistema de denuncias de la entidad, detalle del cual se encontrará en el protocolo del Sistema Interno de Información.

6. COMUNICACIÓN Y FORMACIÓN

En la medida en que las disposiciones recogidas en este Código han de ser conocidas por todos los integrantes del CNAB y terceros afectados por la misma, se asegurará el acceso al mismo en todo momento. Además, se entregará o facilitará el acceso a una copia a todos los integrantes, colaboradores o terceros a los que pueda afectarles el Código, bien en papel bien o bien por vía telemática.

El CNAB se asegurará, por medio del departamento de Persones i Valors y de comunicación, que todos los integrantes de la entidad lean y entiendan el presente Código Ético, así como que se comprometan a cumplirlo.

Asimismo, para asegurar el efectivo conocimiento del Código Ético por todos, se puede impartir formación específica sobre su contenido y también podrán establecerse otras medidas a tal efecto.